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REGLAMENTO
DE MASCOSTAS
CENTRO COMERCIAL MARTIÁNEZ

1. Los perros y gatos deberán portar en todo momento collar y correa de manera que no podrán transitar sueltos por el Centro Comercial.
 

2. Deberán ir siempre acompañados de un adulto responsable y no se podrán dejar atados en el exterior o en las columnas del centro comercial. Las mascotas no podrán ser dejadas en las zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
 

3. Se prohíbe a los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas permitir que estas realicen cualquier tipo de deposición en las edificaciones y áreas comunes del centro comercial. No obstante, deberán portar todos los utensilios de aseo necesarios para limpiar los excrementos de sus mascotas ante cualquier eventualidad.
 

4. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas están obligados a limpiar cualquier tipo de suciedad y/o excrementos dejados por estas.
 

5. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas serán responsables ante cualquier persona que fortuitamente pueda resultar perjudicada por aquella, en sus bienes, integridad física y/o en su vida. En consecuencia, al entrar con su mascota al centro comercial asume y excluye de toda responsabilidad a éste, como quiera que ostentan la guarda y custodia absoluta de su mascota. Igualmente, de derivarse cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal por causa de algún acto de las mascotas, o derivados de la tenencia o propiedad sobre la mimas, desde ahora asumen toda responsabilidad por tales acciones, en cualquier caso de multa o condena en contra del Centro Comercial. Además del pago de las mismas, por acciones ocasionadas por las mascotas, derivadas del incumplimiento de reglamentaciones por la tenencia de las mismas.
 

6. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas exoneran de cualquier responsabilidad al Centro Comercial de cualquier acción donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales) tanto ellos, como sus acompañantes, los usuarios o visitantes del centro comercial y/o la mascota, por hechos o actos realizados por ésta.
 

7. Es deber de los propietarios, poseedores o tenedores de las mascotas dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas, en lo referente a las medidas de salubridad, higiene y seguridad.

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